Constitución de los Estados Unidos de América

Introducción:

Es común escuchar, con cierto aire de desprecio y reclamo, que nuestra constitución no fue e realidad más que una copia de la Constitución de los Estados Unidos, lo anterior en el mejor de los casos, pues es más común sustituir Estados Unidos por ‘gringos’; sin embargo ¿Qué copiamos? ¿De qué se compone la Constitución Estadounidense? ¿conocemos su historia o contenido? ¿por qué la copiamos?

La intención del presente espacio es iniciar la curiosidad respecto a este tema, busco proponer al menos una noción introductoria sobre el tiempo en que la Constitución Norteamericana se creó, así como su contenido y la interpretación que de esta se ha hecho a través de los tiempo de aquella nación.

Primero que nada, debemos tener presente que la Constitución que estamos revisando es el primer texto constitucional moderno de la historia de la humanidad, precediendo inclusive a la Declaración Francesa de 1789 por dos años y la subsecuente Constitución francesa que surgió de la revolución; no solo goza de ser la primera, sino que es también la Constitución vigente mas antigua de todo el mundo, Constitución que, pese a tener 236 años desde su expedición, actualmente se considera como una de las más modernas, mutante y actualizada, pero ¿por que?

Para esto, conviene ver, aunque sea brevemente, el aspecto social en el que nació dicho escrito constitucional. Su historia, vale la pena mencionar, se encuentra plagada de grandes mentes y personajes, así como de distintas naciones –las trece colonias- que siendo individuales, se unen para la creación de una nación y un fin común.

Orígenes.

Para entender porque la constitución estadounidense es la primera Constitución Moderna en la historia de la humanidad, se debe comprender primero los orígenes de las constituciones humanas, ya que es necesario saber que contenido presentaban las constituciones en sus orígenes y que se entendía por ‘constitución’.

Sabemos que la noción de constitución nos acompaña desde Grecia y Roma; sin embargo, estas instituciones, si bien son el inicio de esta carta magna, en realidad encerraban nociones y temas distintos a los de hoy, de ahí que, por razones de espacio, conviene saltarnos la Estapa antigua para pasar directamente a la moderna.

Etapa Moderna

 Es en esta etapa cuando surge el concepto de Constitución actual: “Una serie de hechos políticos y de eventos previos que condujeron a la aparición de dicho concepto, como fueron, entre otros, la propia configuración que el Estado moderno ya había adquirido, las epopeyas que en los terrenos judicial y legislativo se realizaron en Inglaterra, la difusión de la Ilustración y el consecuente contractualismo que postuló”[5].

Existe un consenso mayoritario en que el origen del constitucionalismo escrito se da en pensamientos políticos como los de Locke, Montesquieu, Rosseau y otros filósofos de la ilustración.[6]; esas ideas encontraron un hogar en la teoría contractualisa, la cual contaba con mucha popularidad en ese entonces, particularmente en “el Contrato Social” de Rosseau. Con esas ideas nacieron las primeras Constituciones y vale la pena mencionar, antes de la constitución norteamericana, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776[7] en Estados Unidos; esta declaración otorgaba diversos derechos a sus ciudadanos, tales como la igualdad entre los hombres, la posesión de ciertos derechos inalienables como la vida, la libertad, la propiedad y la felicidad, entre otros. Lo importante de esta declaración reside, no solamente en los derechos que reconoce, sino en “la influencia que ejerció sobre otros territorios coloniales, que comenzaron a seguir su ejemplo, y durante el periodo de revolución norteamericana se dotaron de textos constitucionales, incluyendo específicas declaraciones de derechos”[8]. A esos textos seguiría la Constitución Norteamericana.

La Constitución de los Estados Unidos de América

Esta Constitución, como se dijo, es “la más antigua de las leyes fundamentales existentes, cuyos importantes legados históricos son, entre otros, el sistema de poderes equilibrados, el gobierno presidencial y el régimen federal”[9]; un documento histórico sin duda, pero que, en su nacimiento, no todo fueron halagos y aplausos para este documento revolucionario, ya que para nacer, tuvieron que llevarse a cabo diversas gestiones y negociaciones entre 13 ‘paisitos’ que, unidos por la sangre, se encontraban divididos por el territorio. El origen y nacimiento de esta constitución es tan interesante como su contenido y en su creación intervinieron de las mas granes mentes existentes en ese tiempo.

Concepción.

 El 4 de Julio de 1776, después de algunas ediciones, ve la luz la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, documento que para su formación, se unieron personajes afamados como John Adams, Benjamin Franklin y Thomas Jefferson, siendo este último el que tuvo a cargo la redacción final del documento y los dos primeros que realizaron ciertos ajustes. Entre las ediciones que se le hicieron, se eliminó la condena hacía a la esclavitud.

Una de las muchas cosas que hacen a la Declaración de Independencia un documento importante es que “resume una filosofía política que será la que oriente hacia el futuro el entendimiento de los derechos fundamentales en Estados Unidos, conformando de esa manera el influyente ‘modelo americano de derechos’, que hoy en día es quizá el que mayor interés pueda tener desde la óptica del derecho constitucional comparado.”[10]

Pese a todo lo que contemplaba la Declaración, y vaya que contenía varias cosas trascendentales e innovadoras en ese entonces, este documento no llegó a ser una Constitución; no organizaba de forma alguna al Estado ni determinada la función o modo de funcionar. Por esto, el Congreso Continental de los Estados Unidos, para poder resolver este problema, crearon lo que se puede considerar como su primera Constitución en sentido material y que denominaron Los Artículos de la Confederación; este primer intento mostró que:

“Desde su concepción, la debilidad inherente de los Artículos de la Confederación la hizo extraña a lo más e inservible a lo menos. Cada Estado se gobernaba a sí mismo a través de representantes electos, y los representantes estatales a su vez eligieron un gobierno nacional débil. No había un Ejecutivo independiente, y el Congreso carecía de autoridad para imponer impuestos para cubrir los gastos nacionales. Debido a que las trece colonias tenían que ratificar las enmiendas, la negación de un Estado prevenía la reestructuración formal; nueve de los trece estados tenían que aprobar la legislación importante, lo que significó que cinco Estados podían entorpecer cualquier propuesta importante. Y aunque el Congreso podía negociar tratados con potencias extranjeras, todos los tratados debían ser ratificados por los Estados”[11]

La debilidad de este cuerpo normativo no podía seguir. Se expresaba una clara debilidad nacional ante el extranjero así como la imposibilidad de poder cobrar impuestos para mantener a la nación, se impulsó una necesaria reforma de este documento, el cual no resulto ser mas que un “tratado multinacional entre trece estados independientes y soberanos”[12].

Por estos motivos, se llevó a cabo la Convención de Philadelphia en 1787 para lograr una serie de necesarias reformas. En esta convención se encontraban personajes como George Washington, James Madison, Alexander Hamilton y Benjamin Franklin; de los 55 reformadores que acudieron, 33 de ellos eran abogados, entre ellos había futuros presidentes y futuros Justices (Ministros en México) de la Corte Suprema. En palabras de Jefferson, quien no pudo acudir a la Convención, ésta era una “Asamblea de semidioses”. Fue, precisamente en esta convención donde, de manera secreta, se concibió la Constitución de los Estados Unidos de América.

Una vez concebida, vino la parte más difícil para la vigencia de este documento: su aceptación. No todos los Estados la aceptaron en un principio, incluso, durante la Convención, varios delegados salieron de esta, ofendidos por la idea de una Constitución y un fuerte temor de que, al momento de darle mas poder al gobierno central, cayeran nuevamente en una monarquía de la que acababan de salir. Otra razón por la que algunos delegados se negaron a ratificar el documento Constitucional fue, bajo la muy acertada observación, que dicho documento no contaba con una Carta de Derechos (Bill of Rights) y por ende, se estaría cayendo nuevamente en la tiranía.

Firmada la Constitución, pero aun no ratificada, surgieron durante esta etapa dos bandos divididos en el país del norte: por un lado estaban los Federalistas, que apoyaban a la nueva Constitución y al gobierno central fuerte y por el otro estaban los Anti-Federalistas, de los cuales, muchos de ellos se oponían al Documento porque carecía de una Carta de Derechos digna. Es durante esta etapa donde sale a la luz los escritos del Federalista, redactados por John Jay (Primer Chief Justice de la Corte Suprema Estadounidense), James Madison (Futuro Presidente de EE.UU.AA.) y Alexander Hamilton (Primer Secretario del Tesoro y artífice del sistema económico Estadounidense).

De acuerdo a los Artículos de la Confederación, se requerían nueve Estados para que la Constitución entrara en vigor, y en 1788 New Hamphshire se convirtió en ese Estado; con su ratificación, los restantes no tardaron en acceder. “El mundo antiguo había visto democracias en pequeña escala en varias Ciudades-Estado griegas y en la Roma pre-imperial, pero ninguna de estas había sido establecida en una forma completamente democrática…. Antes de la Revolución Norteamericana, ningún pueblo había votado explícitamente  por su propia Constitución escrita.”[13]

¿Qué dice la Constitución?

 La Constitución de los Estados Unidos fue la primera en contener y poner en práctica el federalismo, la división de poderes y el sistema presidencialista; surgió para unir más a los estados iguales, quitándoles soberanía. Del Rosario afirma:

“La naturaleza de la federación es sui generis, ya que su surgimiento se propició –en gran parte-, para provocar un debilitamiento en el poder de los estados, el cual, de continuar en aumento, podría haber traído consigo a la postre, la desaparición de la Unión Americana. Es por ello que, la esencia del modelo federal es bastante peculiar, si bien no absorbe la identidad de los estados partes, permitiéndoles que ejerzan atribuciones importantes en relación a su organización interna y desarrollo, si logra supeditarlos de manera uniforme  por igual a un orden superior”[14]

La Constitución divide los poderes en Legislativo, contenido en el Artículo I; Ejecutivo, contenido en el Artículo II y Judicial, contenido en el Artículo III. Respecto al poder Legislativo, la Constitución lo organizo de manera bicameral; el Senado y The House of Representatives, esto es, diputados. Dentro de este poder, se encuentra la figura del Speaker of the House, que es el líder de la House of Representatives y además es el tercero en la línea presidencial, después del Presidente y del Vicepresidente. Así mismo, dentro del artículo I, sección 10, el Congreso se encuentra con la prohibición de expedir leyes ex post facto, esto es, la prohibición de hacer retroactivas las leyes que convierten en delito a una conducta que no lo era al momento de realizarse.

En cuanto al poder Ejecutivo, en un principio, los Fundadores no estaban convencidos en cuanto a la composición de esta rama. Se hablaba de un comité ejecutivo, lo anterior por temor a volver a la monarquía de la que se habían independizado. Al final se acordó un poder ejecutivo unitario, el cual sería elegido por Colegio Electoral de los candidatos que se presentan en los estados para ser votados; el que reciba más votos en un Estado, gana ese Colegio Electoral. Este sistema ha recibido varias criticas ya que contiene un tinta bastante antidemocrático.

Al presidente se le considera como el Comandante en Jefe; puede otorgar perdones, realizar tratados y nombrar “todos los demás oficiales de los Estados Unidos. Es el encargado de realizar y reforzar las leyes expedidas por el Congreso o bien, tiene el derecho al veto. Igualmente tiene la facultad de emitir Ordenes Ejecutivas, las cuales tienen fuerza de ley. Una orden ejecutiva famosa es la que ordenó la separación de los ciudadanos japoneses de la población civil y se internaran en campos especializados durante la Segunda Guerra Mundial.

Por último, respecto a la rama judicial, el Artículo III, Sección 2 de la Constitución, habla sobre la jurisdicción de las Cortes federales. Una particularidad que vale la pena resaltar es que este artículo no contiene ni menciona el famoso ‘Judicial Review’ o control difuso de la constitución: sin embargo, Hamilton defendía a posibilidad de que esta rama declarara nulos los actos de la legislatura, basándose en el argumento de que la voluntad de los legisladores no puede ir en contra de la del pueblo, esto es, expedir una ley inconstitucional resulta impopular. A partir del caso Marbury vs. Madison, esta facultad se ha dado por otorgada.

No está por demás señalar que, pese a la facultad del Poder Judicial de revisar la constitucionalidad de las leyes y de ordenar su desaplicación, esta rama es considerada la mas débil de las tres, toda vez que no puede forzar el acatamiento ni cumplimentar sus decisiones; las decisiones de esta Corte son obedecidas por el tremendo respeto que se le tiene y que esta misma ha hecho para si misma:

“Imposibilitada de forzar el acatamiento de sus decisiones, su autoridad constitucional descansa mas bien en la tradición de respeto al poder judicial y al imperio de la ley que caracteriza a la cultura estadounidense. Ese respeto se deriva de la confianza en que al inferir la correcta aplicación de la Constitución, los magistrados de la Suprema Corte no expresan sencillamente su punto de vista personal sobre cómo debería interpretarse la ley pues la propia Constitución orienta sus decisiones. Algo en el texto o en su interpretación controla o limita lo que la Suprema Corte puede hacer en un caso particular.” [15]

Supremacía Constitucional

“La inclusión de una cláusula de supremacía tal y como se venía impulsando, supeditó a los estados a hacer aquello que se les había reservado por medio de la Constitución”[16].  Dicha cláusula se encuentra en el artículo VI de la Constitución en comento y es el origen e nuestro artículo 133 constitucional, de hecho, nuestro artículo es casi una traducción literal del artículo norteamericano.

Existieron algunos casos importantes relativos a la supremacía constitucional en algunas cortes estatales, podemos citar como ejemplos; Rutgers vs. Waddington en 1784, Trevett vs. Weeden en 1786y Bayard vs. Singleton en 1787, pero el caso considerado como la decisión judicial líder en materia de supremacía constitucional es Marbury vs Madison de 1803, redactada por el Chief Justice John Marshall y es la sentencia mas famosa de Estados Unidos porque “este caso estableció la autoridad de las cortes federales para declarar una ley aprobada por el Congreso inconstitucional y por ende nula”[17].

Por otro lado, los Anti-Federalistas combatían con gran fuerza a la Constitución norteamericana; su argumento era que “no se podía concebir el establecimiento de una cláusula de supremacía en la que no especificara el contenido  limites de cada competencia, ya que al no haber incluido el Bill of Rights, se deja abierta la posibilidad de cometer cualquier tipo de abuso o violaciones a las libertades de los ciudadanos, trayendo consigo un contexto de inseguridades para los estados de la federación”[19]. Fue este argumento el que precisamente les daría a los Anti-Federalistas su mayor triunfo y, a la vez, la mejora más importante a la Constitución Americana, marcando nuevamente una pauta para las Constituciones venideras.

BILL OF RIGHTS (Carta de Derechos)

Como se dijo, al nacer la Constitución Norteamericana, solamente organizaba el funcionamiento estructural de la nueva nación, dejando a un lado los derechos. En términos del constitucionalismo mexicano, solamente contaba con la parte orgánica. Esta omisión fue “subsanada” por los Federalistas, al declarar la inutilidad de dicho listado de derechos, toda vez que contendría derechos inalienables al ser humano y por lo tanto, no era necesario reconocerlos porque ya estaban ‘dados’; sin embargo, este argumento no convenció en lo mas mínimo a los Anti-Federalistas, como Jefferson, los cuales insistían en la inclusión de estos derechos. “Siendo influida fuertemente por la idea de la Declaración de Derechos y el Sentido pactista o contractual de la sociedad, la Constitución norteamericana recoge como principio, en el preámbulo, la frase: “We the people…”, que se erigió como un pacto directo con el pueblo como soberano absoluto detentor de todos los derechos”[20], pero la pregunta seguía ahí, ¿Cuáles derechos? Y sobre todo, ¿Cómo frenamos esta Constitución Suprema?, la respuesta llegó en forma de aquel documento denominado “Bill of Rights”.

El famoso Black’s Law Dictionary define al Bill of Rights como “una sección o adición en una constitución, que define las situaciones en que la sociedad políticamente organizada permite la libre y espontánea actividad del individuo, y garantiza que poderes gubernamentales no podrán ser usados en ciertas formas”[21]. Así mismo, se define como “La parte de cualquier constitución que articula derechos fundamentales del ciudadano. Es una declaración de derechos que son substancialmente inmunes a la interferencia gubernamental.”[22], el Bill of Rights está formado, en la Constitución Norteamericana, por las primeras 10 enmiendas hechas a la Constitución.

A diferencia de la Constitución Mexicana, la cual contiene un numero avasallador de reformas insertas en su texto, a grado que no se parece a la original de 1917; en Estados Unidos se deja intacto el texto original de hace mas de 200 años y en lugar de reformas, se enmienda el contenido de esta. La enmienda puede cambiar a constitución estructural o fundamentalmente y, sin ser parte del texto, forman un Bloque Constitucional, porque son parte de esta. A parte del Bill of Rights, la Constitución Norteamericana contiene 17 enmiendas mas.

Para darnos una breve idea de lo que significa el Bill of Rights en el Constitucionalismo Norteamericano, citó al Constitucionalista estadounidense Amar:

“El Bill of Rights se sitúa como el pináculo mas alto de nuestro orden constitucional… En vez de estudiarlo como un todo, la Carta ha sido quebrada en diversos bloques de su texto, con cada segmento examinado en solitario. Un típico temario para una escuela de derecho, estudiaría, por ejemplo, la primera, novena y décima enmienda dentro de un curso introductoria de Derecho Constitucional; la sexta, octava y gran parte de la quinta se enseñan en Procesal Penal; la séptima se cubre en Procesal Civil; la cláusula sobre expropiación de la quinta enmienda se estudia en un curso de Propiedad; la cuarta enmienda se convierte en un curso, o tal vez se incluye en Procesal Penal; y la segunda y tercera enmiendas son ignoradas”[23].

Lo anterior deja claro que el contenido de estas enmiendas, más que unos simples agregados de letras, vienen a formar lo que en México se conoce como la parte dogmática de la Constitución, al consagrar en 10 enmiendas los derechos fundamentales . El contenido de estas enmiendas no es es extenso en letras pero si es enorme en fondo y el analizar cada una en su individualidad requería un verdadero trabajo de investigación, por lo que, rápidamente veremos contenido fundamental de esta carta de derechos:

  •  La primera enmienda dentro del Bill of Rights protege la libertad de religión, la libre expresión, la libre reunión y el derecho a solicitar la intervención la interferencia del gobierno.
  • La segunda enmienda contiene dos cláusulas, aquella que establece una milicia para la seguridad nacional y la segunda que otorga el derecho a los individuos de poseer armas. Sobre esta enmienda existen dos interpretaciones, aquella que establece que “la enmienda fue designada para proteger el derecho colectivo para portar armas a través de la milicia. Esta interpretación de derechos colectivos no cree que la enmienda fue designada para darle a los individuos el derecho constitucional de portar armas”[24], mientras que la segunda interpretación otorga dicho derecho a los individuos. Predomina en la gran mayoría de los Estados Unidos la segunda interpretación.
  • La tercera enmienda surge de la necesidad de darle asilo a los soldados británicos; después de la Guerra de Independencia, esta enmienda obligaba en cierta manera a los particulares a brindar dicho asilo. Actualmente esta enmienda esta en desuso.
  • La cuarta enmienda prohíbe que el individuo sea molestado “en sus personas, casas, papeles y pertenencias” por la autoridad.
  • La quinta enmienda, que es la mas larga del Bill of Rights, otorga el derecho a un jurado, la prohibición de ser juzgados dos veces por el mismo hecho, la protección de autoincriminarse, el debido proceso y la justa compensación en caso de expropiación.
  • La sexta enmienda contiene “muchas protecciones para aquellos acusados de delitos. A veces la gente se refiere coloquialmente a la sexta enmienda como la que otorga los derechos de un juicio justo a los imputados”[25] , contiene los derechos a un juicio veloz, un juicio público, un jurado imparcial, la notificación y explicación de los delitos imputados, el derecho a carear a los testigos, el derecho a que la corte obligue la asistencia de testigos y el derecho a un abogado.
  • La séptima enmienda expande el derecho a un jurado en los juicios civiles o no criminales y limita al juez de contradecir al jurado sobre los hechos en un juicio, “en nuestro sistema legal, los jurados deciden los hechos mientras que los jueces deciden el derecho”[26]
  • La octava enmienda establece la prohibición de castigos crueles e inusuales, así como la prohibición de imponer multas excesivas.
  • La novena enmienda es, a mi parecer, una de las cláusulas constitucionales mas avanzadas y modernas que aún al día de hoy resulta fundamental. Considero pertinente transcribirla en su idioma original, ya que establece que “The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed or deny or disparage others retained by the people”. Básicamente establece que existen otros derechos que, aunque no se encuentran contemplados en la Constitución, son inalienables a las personas. Esta cláusula es la punta de lanza del neoconstitucionalismo.
  • La décima enmienda es la única del Bill of Rights que no protege derechos fundamentales, ya que se dedica a limitar el poder federal respecto al poder estadual, estableciendo que las facultades que no se encuentran expresamente delegadas a la Federación, son de los Estados.

¿Y la esclavitud? no alcanzo a ser erradicada por la carta de derechos y faltaría una cruenta guerra que casí desaparece al país del norte para que comenzaran los pasos de su eliminación con resultados que, al día de hoy, continuan resintiendose.        

Un tema importante e inherente al sentimiento federalista que permea en aquel país es que, originalmente el Bill of Rights solo protegía a los individuos del gobierno federal, de hecho, el inicio de la carta contiene la siguiente frase: “Congress shall make no law…”, esto fue rápidamente interpretado y extendido a las tres ramas del gobierno federal, no solo el congreso, sin embargo, en la decisión de Barron vs. Baltimore en 1833, el Chief Justice John Marshall, por unanimidad de la corte, acordó que el Bill of Rights solo limita al gobierno federal y no a los gobiernos Estatales.

Fue después de la Guerra Civil estadounidense, que se realizaron tres enmiendas durante el periodo de reconstrucción, entre esas enmiendas estaba la catorceava, la cual tenía como fin extender el alcance del Bill of Rights; el vehículo de incorporación fue la clausula de “debido proceso” (Due process). Esta cláusula, que se extiende a los Estados, establece la obligación de vigilar el debido proceso, y por medio de esta cláusula, los derechos del Bill of Rights se logran incorporar y se volvieron obligatorios para los Estados.

 La noción. de due process en Estados Unidos tiene una rama que no siempre se analiza aquí en México. El debido proceso en México se encuentra contemplado en el artículo 14 constitucional y se entiende sobre las formalidades procesales; mientras que en Estados Unidos, existen dos tipos de debido proceso: que son Procedural Due Process o El debido proceso procedimental, el cual establece que “antes de que el gobierno pueda privar de la vida, libertad o propiedad de una persona, el gobierno debe proveer ciertos procedimientos, como una notificación y que sea escuchado en juicio”[27], igual que el nuestra concepción de Debido Proceso. El segundo due process es Substantive Due Process o Debido Proceso Substantivo, el cual quiere decir que  una ley debe ser razonable y racional, nunca arbitraria e irracional. Es por eso que, muchas cosas del Bill of Rights que no necesariamente son procesales, se logra incorporar a las legislaturas Estatales.

La Suprema Corte de los Estados Unidos de América

 ¿Porque ha perdurado por más de 200 años la constitución norteamericana? Hay muchas respuestas y explicaciones del ‘por que’, una de ellas declara que:

“Parte del motivo por el cual la Constitución goza de una fuerza duradera es que esta es complemento de la Declaración de Independencia. La Declaración proveyó la base filosófica para un gobierno que legítimamente ejercita él poder por ‘el consentimiento de los gobernados’, y definió las condiciones de las personas libres, cuyos derechos y libertades están derivadas de su Creador. La Constitución delineo la estructura de gobierno y las reglas para su operación, consistente con el credo de libertad humana proclamada en la Declaración”[28].

 No hay que olvidar que la Constitución no es más que un documento, una simple herramienta que, dependiendo de su uso, puede ser el eslabón que mantiene unida al Estado o el hilo que inminentemente iba a romperse. En los Estados Unidos de América, la herramienta conocida como La Constitución queda a cargo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, cabecera del poder Judicial de ese país.

 Al igual que la herramienta que maneja, la Suprema Corte cuenta con una historia maravillosa, con personajes únicos cuyas decisiones han tenido un inmenso impacto en su país, así como en el resto del mundo y es la principal responsable de que la primera constitución moderna del mundo siga vigente, ya que sin la interpretación, a veces aplaudida, a veces reprobada, esta herramienta hubiese dejado de existir hace mucho tiempo. Es a las personas que componen este órgano trascendental a quienes se les debe el “correcto” uso e interpretación de la Constitución norteamericana.

La primera de las interpretaciones constitucionales trascendentales sobre este documento, se puede rastrear hasta el ya mencionado caso Marbury vs. Madison, en donde se estableció que toda ley contraria a la constitución resulta ser nula (supremacía constitucional) y también se estableció en definitiva la Revisión Judicial, la cual consiste en permitir a los jueces inaplicar una norma contraria a la Constitución.

El Chief Justice John Marshall es considerado como el mejor juez que ha presidido la cabeza del Poder Judicial Federal, y es reconocido a nivel mundial por la tan afamada sentencia Marbury vs. Madison. Durante su duración en la cabeza del poder judicial, y a través de la historia, sus sentencias han sido reconocidas por su fuerza y coherencia, las cuales cubrieron desde supremacía constitucional hasta asuntos comerciales federales. Es John Marshall el que agregó a las funciones de la corte “la sorprendente responsabilidad de ser el árbitro final sobre el significado de la Constitución de los Estados Unidos de América”[29].

Al terminar el periodo de Marshall en 1834, “ya se habían sentado las bases para la revisión por ésta -la Suprema Corte- de la constitucionalidad de las leyes o decretos expedidos por los órganos legislativos estatales y federal y por funcionarios del ejecutivo”[30]. En la actualidad, esta práctica es aun criticada bajo la base que invade la esfera de diversos poderes violando el principio de división, pero dicha práctica se mantiene y parece ser que llegó para quedarse.

Durante el primer siglo y medio de vida constitucional de los Estados Unidos, la Corte dirigió su atención a los aspectos de la estructura del gobierno federal, tomando asuntos como supremacía constitucional, cláusulas comerciales, potestades jurisdiccionales y de competencia entre Estados y Federación, la reconstrucción del país después de la Guerra Civil. Sin embargo, desde la Segunda Guerra Mundial, la Suprema Corte, y el Derecho Constitucional en casi todo el mundo, se ocupo especialmente en definir los derechos individuales. Sólo el tiempo dirá cómo fue la Corte en la era Trump.

Bibliografía recomendada:

  • Akhil Reed Amar: America’s Constitution. A Biography, también America’s Unwritten Constitution y The Bill of Rights. De este autor existen dos cursos muy amenos y cómodos en Coursera.
  • Miguel Carbonell, Una Historia de los Derechos Fundamentales.
  • Marcos Del Rosario, La Cláusula de Supremacía Constitucional.
  • Gerardo Eto Cruz, “John Marshall y la Sentencia Marbury vs. Madison”
  • Jay M. Feinman, Introducción al derecho de Estados Unidos de América
  • Hector Fix-amudio y Salvador Valencia Carmona, Derecho Constitucional Mexicano y Comparad
  • Bryan A. Garner (coord.), Black’s Law Dictionary
  • Steven H. Gifis, Law Dictionary.
  • David L. Hudson Jr., The Handy Law Answer Book.
  • Peter Irons, A People’s History of the Supreme Court.
  • David McCullough, John Adams.
  • Edwin Meese III (coord.), The Heritage Guide to the Constitution.
  • William H. Rehnquist, The Supreme Court.
  • REHNQUIST, William H, The Supreme Court, 2° ed., Estados Unidos de América, Vintage Books, 2001.

[1] Fix-Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 7° ed., México, Editorial Porrúa, 2010, p. 46.

[2] Fix-Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador, op. Cit., nota 1, p. 47.

[3] Carbonell, Miguel, Una Historia de los Derechos Fundamentales, México, Editorial Porrúa, 2010, p. 38.

[4] Carbonell, Miguel, citando a De Páramo, Juan Ramón y Ansuátegui Roig, Francisco Javier, op. cit,, nota 3, p.p. 53-54.

[5] Fix-Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 1, p. 48.

[6] Ibidem, p. 49.

[7] El nombre completo de esta declaración es Declaración de derechos formulada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria  libre; derechos que pertenecen a ellos  a su posteridad, como base y fundamento del gobierno

[8] Carbonell, Miguel, op. cit., nota 3, p. 58.

[9] Fix-Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 1, p. 50.

[10] Carbonell, Miguel, op. cit., nota 3, p. 58.

[11] Spalding, Matthew, “The Formation of the Constitution”, The Heritage Guide to the Constitution, Estados Unidos de America, Regnery Publishing, Inc., 2005, p. 7. Traducción hecha por el autor del presente escrito

[12] Hudson Jr., David L., The Handy Law Answer Book, Estados Unidos de América, Visible Ink, 2010, p.4. Traducción hecha por el autor del presente escrito

[13] Amar, Akhil Reed, America’s Constitution. A Biography, Estados Unidos de América, Random House, 2010, p. 8

[14] Del Rosario, Marcos, La Cláusula de Supremacía Constitucional, México, Editorial Porrúa, 2011, p. 32

[15] Feinman, Jay M., Introduccón al derecho de Estados Unidos de América, trad. Enrique Cruz Mercado González, México, Oxford,  2008, p. 17.

[16] Del Rosario, Marcos, op. cit., nota 14,  p. 38

[17] Rehnquist, William H, The Supreme Court, 2° ed., Estados Unidos de América, Vintage Books, 2001, p. 21. Traducción hecha por el autor del presente escrito.

[18] Eto Cruz, Gerardo, “John Marshall y la Sentencia Marbury vs. Madison”, Derecho Procesal Constitucional, t. I5° ed., México, Editorial Porrúa, 2006, p. 41

[19] Del Rosario, Marcos, op. cit., nota 14, p. 38

[20] Ibidem, p. 33

[21] Garner, Bryan A. (Coord.), Black’s Law Dictionary”, 8° ed., Estados Unidos de Américam,  Thomson-West, 2007, p. 178. Traducción hecha por el autor del presente escrito.

[22] Gifis, Steven H., Law Dictionary, 5° ed., China, Barron’s, 2003, p. 54.

[23] Amar, Akhil Reed, The Bill of Rights, Estados Unidos de América, Yale, 1998, p. xi

[24] Hudson Jr., David L., op. cit., nota 12, p.55. Traducción hecha por el autor del presente escrito

[25] Ibidem, p.68.

[26] Ibidem, p.73.

[27] Ibidem, p.86 – 87.

[28]Meese III, Edwin, “The Meaning of the Constitution”, The Heritage Guide to the Constitution, Estados Unidos de America, Regnery Publishing, Inc., 2005, p. 1. Traducción hecha por el autor del presente escrito.

[29] Rehnquist, William H, op. cit., nota 17, p. 40. Traducción hecha por el autor del presente escrito.

[30] Feinman, Jay M., op. cit., nota 15, p. 27.

[31] Rehnquist, William H, op. cit., nota 17, p. 69. Traducción hecha por el autor del presente escrito.

[32] Feinman, Jay M., Introducción al derecho de Estados Unidos de América, trad. Enrique Cruz Mercado González, México, Oxford,  2008, p. 43.

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